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Banca, ética y Unión Europea


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Miguel Ángel Bernal Alonso

El año 2017 no ha sido bueno en lo que a sentencias judiciales se refiere para la banca. El último varapalo judicial saltaba esta misma semana y supone un nuevo revolcón tanto al sector crediticio como a nuestros tribunales. La causa era esta vez las famosas cláusulas suelo de hipotecas comercializadas al calor del boom del ladrillo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como ya conocerán, extendía la anulación de las cláusulas suelo más allá de mayo del 2013. El impacto se cuantifica, en principio, en unos 4.500 millones de euros, repartido entre varias entidades crediticias españolas. Como digo. la sentencia ha sido un revolcón, a mi entender, tanto a la justicia española como a la banca.

Los tribunales españoles ya se habían pronunciado anteriormente sobre este tema. Recordemos que en mayo de 2013 declararon la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las hipotecas. Se alegaba en la sentencia que en la comercialización había habido una falta de transparencia con las aludidas cláusulas. Sin embargo la alegría no era total para los afectados, puesto que la sentencia solo imponía que dejaran de aplicarse, no así la devolución del dinero cobrado hasta el momento.

En resumen, que las cláusulas se anulaban, sí, pero desde el momento de la sentencia, mayo 2013; sin derecho a devolución de las cantidades cobradas anteriormente, mayo de 2009. Supongo que estarán tan sorprendidos como en su día yo lo estuve. ¿Cláusulas nulas pero no desde la aplicación, sino desde la sentencia? Éramos muchos los que no entendíamos que una cláusula fuera nula y esa nulidad no se aplicase desde un primer momento.

Aún más confuso era la base en que se sustentaba la anulación de la aplicación de la retroactividad: "repercusiones macroeconómicas asociadas", "circunstancias excepcionales"... Esas circunstancias alegadas hacían referencia a la situación tan delicada de la banca, en aquellos momentos en pleno rescate. Era aún más increíble si cabe que la justicia y la nulidad de algo dependiese de circunstancias excepcionales macroeconómicas. En plata, que como los bancos lo estaban pasando mal los afectados con unas cláusulas nulas no podían cobrar su dinero.

La cosa era de tan poco fundamento jurídico que unos cuantos juzgados españoles hicieron la consulta sobre el tema de la retroactividad a la UE. Y como no podía ser de otra forma y aún cuando el propio abogado de la UE estaba en contra, otro más que alegaba excepcionalidad macroeconómica, el TJUE ha fallado a favor de la aplicación de la retroactividad.

Desde luego convendrán conmigo que en todo este embrollo hay un cierto aroma a falta de ética y podredumbre moral. En este caso y a diferencia de otros no solo afectaba a unas prácticas de comercialización más que dudosas por parte de la banca en aquellos años locos, sino, y lo que me parece aún más llamativo, a los mismos tribunales de justicia. Los mismos que hasta ahora parecían inmunes al virus denominado "repercusiones macroeconómicas asociadas"

La sentencia del TJUE contiene dos frases lapidarias que ustedes mismos pueden valorar e interpretar de cara a esa podredumbre moral que comentaba. La primera: "La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula". Como ve no deja ningún margen ni alude a situaciones extraordinarias cuando hay un carácter abusivo.

En cuanto a la retroactividad la segunda frase es clarísima y no requiere de ninguna explicación: "De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva"

Ha habido, hasta el momento, demasiados escándalos bancarios: preferentes, subordinadas, swap de tipos de interés, colocaciones de acciones anuladas, Coco´s, convertibles y más. Hay que destacar que en el terreno económico, los escándalos afectan no solo a Bankia, los cuales tienen que cargar con ese San Benito por ser donde más políticos e intereses políticos acapararon en su momento, sino a una gran cantidad de entidades bancarias.

Sin embargo, este caso de las cláusulas suelo, afectan también a la ética de nuestras instituciones de justicia. Este hecho es diferenciador de los anteriores. Quedan aún más temas por salir a los tribunales, como por ejemplo las hipotecas multidivisas, por lo que esperemos que la justicia siga representando un pilar ético e inquebrantable.

Los países desarrollados se caracterizan por tener unas instituciones, éticas, sólidas e independientes, como es el Ministerio de Justicia y sus tribunales. Sin ellos no es posible más que repúblicas bananeras como Venezuela. Para todos aquellos que no tiene más que reproches para la UE y creen que es la madre de todos los males, deberían repasar y mirar muy bien esta sentencia. Una vez más la UE garantiza que los países que están integrados no van a ser repúblicas bananeras o se puedan convertir por "repercusiones macroeconómicas asociadas".

En cuanto a la banca y aquellos años aciagos, recordarles una vez más que su actividad se basa en la confianza del cliente. Esa confianza tiene que estar presidida por la ética. No todo vale en la cuenta de resultados. Parece que siempre nos quedará el TJUE.




FUENTE: El Economista.

La sentencia europea alentará a los jueces a parar desahucios

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Varias personas se manifiestan en contra de los desahucios en Bilbao. | Efe
Varias personas se manifiestan en contra de los desahucios en Bilbao. | Efe


  • 'El fallo emitido en Luxemburgo condicionará mucho a los magistrados'
  •  'Los ya desahuciados no recuperarán su casa, pero podrían ser indemnizados'
  •  Los afectados exigen 'modificar la ley a fondo en consonancia con el dictamen'
  •  La Asociación Hipotearia Española da por hecho que 'las autoridades tomarán medidas para que el deudor tenga más motivos de oposición al procedimiento'

Jorge Salido Cobo | Daniel J. Ollero | Madrid


La relevante sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que declara ilegal el sistema de desahucios español está llamada a marcar un antes y un después en este polémico tema que afecta a decenas de miles de personas. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ya ha adelantado que cambiará la ley para adaptarla a la europea. Pero, ¿qué ocurrirá con aquellos que ya han sido víctimas de un desahucio o con los que están inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria? Según fuentes jurídicas consultadas, los primeros tendrán muy difícil recuperar su casa, mientras los segundos tendrán mucho más fácil paralizar el proceso.

"El dictamen europeo tendrá efectos reducidos en los procesos de desahucio que ya han sido realizados", afirma David Balaguer, del despacho Iure Abogados. Balaguer indica que aunque el ya desahuciado pueda obtener una setencia favorable a raíz del fallo europeo, ésta sería declarativa. Es decir, tan sólo podría conseguir una indemnización. "Una ejecución hipotecaria ya hecha no hay manera de revertirla y los consumidores no podrán recuperar sus casas", explica.

En cuanto a los procedimientos en marcha, desde Iure Abogados aclaran que los afectados sí que tendrán mucho más fácil paralizarlos tras el posicionamiento de la Justicia comunitaria. "La sentencia del Tribunal europeo supondrá un punto de inflexión muy importante. Los jueces podrían tenerla muy en cuenta", indica el letrado. "El fallo condicionará mucho a los jueces, que podrían paralizar muchos procedimientos amparándose en lo dicho por Europa. Sobre todo, aquellos casos similares o equiparables a los señalados en el dictamen europeo como intereses de demora altos y otras de las cláusulas abusivas", declara Balaguer.

En declaraciones a la agencia Efe, el presidente del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, destaca que el Tribunal Europeo "ha entendido que, cuando un juez estime que en una ejecución hipotecaria se aprecia la existencia de cláusulas abusivas, podrá tomar medidas cautelares consistentes en suspender la ejecución hasta que se dicte la resolución definitiva". Moliner ha advertido que la doctrina es "inmediatamente aplicable". Asimismo, ha aventurado que, al estar la Ley Hipotecaria española en período de modificación, "imagino que aprovecharán para acomodarla al Derecho Europeo".

Balaguer, por otro lado, aclara que "la sentencia no obliga a cambiar la ley española, pero sí a que el Gobierno la tenga muy en cuenta". "Si la Comisión Europea", continúa, "comprueba que en España se siguen realizando ejecuciones hipotecarias tachadas por ella como ilegales puede abrir un expediente sancionador".

Tras conocerse el fallo europeo, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) exige "una modificación a fondo en consonancia con la sentencia". Según ha declarado Rafael Mayoral, asesor legal de la PAH, a EL MUNDO.es, "puede haber existido una posible violación del derecho a la defensa en las personas desahuciadas".

Mayoral considera que "se debería modificar el ordenamiento jurídico" pero se muestra escéptico al respecto: "No sabemos si el Gobierno hará caso a las entidades financieras a la hora de elaborar la ley, pero debe tomar los contenidos de mínimos de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) firmada por 1,5 millones de personas". Por el momento, prefiere no adelantar acontecimientos y estudiar el fallo europeo para ver cuál es la estrategia que seguirá la PAH, aunque ensalza la sentencia como "elemento que deja sin argumentos a los que se oponen a la ILP".

Desde el lado de las entidades financieras, fuentes de la Asociación Hipotecaria Española (AHE) han declarado a ELMUNDO.es que "tal como pide la sentencia, las autoridades tendrán que tomar medidas para que el deudor pueda tener más motivos de oposición al procedimiento, que supondrá una paralización temporal de la ejecución hasta que se determine si hay no hay causa. Es comprensible". En todo caso, las mismas fuentes, que califican el asunto como "delicado y complicado", admiten estar estudiando la sentencia europea para emitir una valoración más a fondo.

Fuente: El Mundo.

La UE declara ilegales las tasas que Mastercard cobra a comercios

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[foto de la noticia]

  • Bruselas cifra en 25.000 millones al año los costes para los comerciantes

Javier G. Gallego (corresponsal) | Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que las tasas que Mastercard aplica a los comercios son ilegales ya que perjudican la libre competencia a la hora de fijar los precios minoristas.

La Justicia comunitaria avala así la posición de la Comisión Europea, que en 2007 declaró ilegales las llamadas Tasas Multilaterales de Intercambio (TMI) que, según Bruselas, oscilan entre el 0,4% y el 1,2% del valor de la transacción y suponen un riesgo de que el comercio repercuta ese impuesto en la cuenta final que paga el cliente.

En sus conclusiones, la Comisión Europea cifró en 25.000 millones de euros al año los costes para los comerciantes derivados de esta tasa.

Las TMI se aplican cada vez que un usuario utiliza su tarjeta de crédito en un comercio. El impuesto lo cobra el banco emisor de la tarjeta a la entidad que recibe el ingreso, que es quien mantiene en el comercio el datáfono y la conexión telefónica. Esta entidad, a su vez, repercute el cargo al comerciante, en concepto de gastos por el servicio prestado. Las entidades justifican esta tasa alegando entre otras razones que cuando un cliente está haciendo un pago con tarjeta su banco emisor está adelantando una cantidad al banco receptor que se liquidará días más tarde.

La Corte de Luxemburgo ha respaldado ahora la decisión de Bruselas, que fue recurrida por Mastercard con el apoyo de grandes bancos europeos, al entender que las tasas son ilegales porque generan el efecto de que las entidades fijen una cuantía mínima de los gastos facturados a los comerciantes, constituyendo así una restricción de la comepetencia a la hora de fijar el precio final de los productos.

El fallo del Tribunal también sostiene que estas tasas no son necesarias para sustentar el funcionamiento del sistema de pagos de Mastercard. "Observando la importancia de los ingresos y beneficios comerciales distintos de las TMI que los establecimientos financieros obtienen, el Tribunal General considera que era poco probable que a falta de esta tasa los bancos cesaran o redujeran de modo considerable su actividad de emisión de tarjetas MasterCard", señalan fuentes jurídicas a la EFE.

Mastercard: encarecerá los pagos
Eurocommerce, la asociación que representa al comercio minorista, mayorista e Internacional ante la UE, ha pedido ahora a la Comisión Europea que tome soluciones decisivas para hacer el sistema de pagos en Europa "realmente efectivo". "Damos la bienvenida a este fallo porque confirma la lucha de los comerciantes durante 10 años contra estas tarifas anticompetitivas", ha señalado el director general de esta asociación, Christian Verschueren.

Desde Mastercard, sin embargo, han lamentado la decisión porque, según su presidente para Europa, Javier Pérez, "entorpecerá el intercambio e inclinará claramente la balanza contra los consumidores". La empresa sostienen que los ingresos que generan estas tasas son necesarios para costear las nuevas tecnologías en los sistemas de pago electrónico. "El falló encarecerá los pagos para los consumidores", sostiene Pérez.

Tras este sentencia la empresa tiene dos meses para presentar un nuevo recurso ante la segunda instancia del Tribunal de Luxemburgo. Si finalmente la Justicia europea confirma la opinión de la Comisión Europea, Bruselas podría aplicar una multa diaria equivalente al 3,5% de su volumen de negocios mundial.

El pasado mes de enero el Ejecutivo comunitario sacó a consulta pública un documento de debate sobre pagos electrónicos y móviles. Se trata de una primera aproximación a lo que será una propuesta legislativa promovida de Bruselas. Con ella la Comisión quiere acabar con los problemas que existen ahora en la fijación transparente y eficaz de los precios de los servicios de pago electrónico.

Fuente: El Mundo.

Tribunal de Justicia de la UE: el gran árbitro europeo play

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Aitor Hernández-Morales (Enviado especial) | Luxemburgo
Actualizado viernes 17/06/2011 04:12 horas

Los Estados miembros en el Consejo, los eurofuncionarios de la Comisión, los eurodiputados de la Eurocámara... Ellos y ellas son quienes toman las grandes decisiones que determinan la dirección en la que progresa la Unión Europea. Pero, ¿qué pasa cuando surge un conflicto entre estas grandes instituciones? ¿Quién se encarga de hacer que todos respeten las reglas del juego?

Esta tarea cae en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), suma autoridad judicial de la UE e institución que se encarga de interpretar el derecho comunitario.

El TJUE, con sede en Luxemburgo, es una especie de 'gran árbitro' europeo que debe controlar la legalidad de los actos de las instituciones europeas; velar por que los Veintisiete respeten sus obligaciones en el marco de la UE, y interpretar el Derecho comunitario cuando los jueces nacionales se lo piden.

El Tribunal de todos los europeos

"El Tribunal, conforme establecen los Tratados, es quien garantiza el respeto del Derecho en la Unión Europea", afirma Rosario Silva de Lapuerta, juez del TJUE desde 2003.

El TJUE trabaja sobre una importante variedad de temas. Los Estados miembros frecuentemente acuden a él para resolver cuestiones acerca de la legalidad de normativa europea creada por las instituciones.

Por ejemplo, en el pasado mes de marzo, anuló parcialmente la ley que prohíbe la pesca del atún rojo a petición de Grecia, Francia, Malta, Italia y Chipre al considerar que el reglamento, aprobado por la Comisión como medida de emergencia para proteger la especie, discriminaba a dicho países mientras que favorecía a España.

El TJUE también acepta recursos contra de los Estados miembros cuando estos no cumplen sus obligaciones ante la Unión. En 2003, a petición de la Comisión, el TJUE condenó a España por no ajustarse a la directiva europea sobre la calidad de las aguas de baño interiores. Tuvo que pagar 624.150 euros al año por cada punto porcentual de zonas de baño interiores no conformes con los valores límite de la directiva a partir de la temporada de baño de 2004.

Los particulares también pueden interponer acciones ante el TJUE cuando perciben violaciones contra el derecho comunitario. El año pasado, la Unión Romaní anunció su intención de presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el gobierno francés por persecución de gitanos.

Entre las competencias del TJUE también está la de mantener la lupa sobre los 27 comisarios europeos. Aparte de que todos los comisarios tienen que jurar su cargo ante el Tribunal, la suma autoridad judicial europea tiene el poder para destituirlos si resulta ser necesario. "Podemos ordenar el cese de un comisario porque haya considerado que, por un lado, o no reúne ya las condiciones necesarias para ser comisario, o ha incumplido alguna de las condiciones necesarias para ser parte de la Comisión", explica Silva de Lapuerta.
 
Un cuerpo jurídico independiente

El TJUE es único en el mundo al estar al servicio de una Unión Europea multilingüe. Cada una de las lenguas oficiales de la UE puede ser utilizada durante sus procedimientos. Esta diversidad también se encuentra en sus jueces: hay 27, uno por cada Estado miembro, con mandatos renovables de seis años.

Los jueces cuentan con la asistencia particular de ocho abogados generales, quienes ofrecen opiniones independientes e imparciales sobre determinados casos. "Nuestra función se expresa a través de las llamadas 'conclusiones' [dictámenes jurídicos], que están concebidas como un instrumento de auxilio a la función jurisdiccional. Servimos como guías adicionales para los jueces", explica Pedro Cruz-Villalón, abogado general del TJUE desde 2009 y ex presidente del Tribunal Constitucional español.

Aunque los jueces tienden a presentar fallos que coinciden con las conclusiones de los abogados generales, estos dictámenes no son vinculantes. "No son absolutamente imprescindibles. Son consejos, pero el hecho de que no siempre sean necesarios queda evidente cuando uno observa que hay bastantes resoluciones de esta misma casa que no cuentan con conclusiones", añade Cruz-Villalón.

Independencia

Un factor imprescindible tanto para los jueces como para los abogados generales es el de la independencia: al tratar casos que pueden tener enormes repercusiones para toda la Unión Europea, es esencial que los actores legales del TJUE puedan trabajar sin estar sujetos a presiones nacionales o de entidades privadas.

Silva de Lapuerta explica que, en su caso, el cambio ha sido curioso ya que es abogada del Estado de profesión y durante 16 años estuvo encargada de representar a España en todos los procedimientos ante el TJUE. No obstante, la juez dice que tanto los magistrados como los propios Estados miembros entienden que los jueces no están allí para seguir representando a los Estados que les nombran, sino a todo el pueblo europeo.

"Una vez que has sido nombrado, eres inamovible, y creo que eso hace mucho para garantizar la independencia de quienes trabajan aquí", explica Silva de Lapuerta. "También es un asunto básico de profesionalidad, y algo que todas las partes entienden; yo no estoy aquí para proteger los intereses de España; estoy aquí como figura independiente, para garantizar que se respete el derecho de la UE".

Fuente: El Mundo.